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| LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
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3. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos
anteriores, la vigencia de las autorizaciones administrativas
reguladas en este Título estará subordinada a
que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.
4. La Administración podrá declarar la pérdida
de vigencia de las autorizaciones reguladas en este Título
cuando se acredite la desaparición de los requisitos
sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas
exigidas para el otorgamiento de la autorizacion.
Para acordar la pérdida de vigencia, la Administración
deberá notificar al interesado la presunta carencia
del requisito exigido, concediéndole la facultad de
acreditar su existencia en la forma y plazos que reglamentariamente
se determine.
5. El titular de una autorización cuya pérdida
de vigencia haya sido declarada podrá obtenerla de
nuevo siguiendo el procedimiento y superando las pruebas reglamentariamente
establecidas.»
Veinticinco) Artículo 64. Suspensión cautelar
Queda redactado en los siguientes términos:
«En el curso de los procedimientos de declaración
de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las
autorizaciones administrativas, se acordará la suspensión
cautelar de la autorización en cuestión cuando
su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad
del tráfico, en cuyo caso la autoridad que conozca
del expediente ordenará, mediante resolución
fundada, la intervención inmediata de la autorización
y la práctica de cuantas medidas sean necesarias para
impedir el efectivo ejercicio de la misma.»
Veintiséis) Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
Se añade el apartado 6 y los 1, 4 y 5 se modifican,
quedando redactados en los siguientes términos:
«1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley
o a los reglamentos que la desarrollan tendrán el carácter
de infracciones administrativas y serán sancionadas
en los casos, forma y medida que en ella se determinen, a
no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas
en las Leyes penales, en cuyo caso la Administración
pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y proseguirá
el procedimiento absteniéndose de dictar resolución
mientras la Autoridad Judicial no pronuncie sentencia firme
o dicte otra resolución que le ponga fin sin declaración
de responsabilidad y sin estar fundada en la inexistencia
del hecho.»
«4. Son infracciones graves las conductas tipificadas
en esta Ley referidas a:
a) Conducción negligente.
b) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos
que puedan producir incendios o accidentes de circulacion.
c) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de limitaciones
de velocidad, salvo que la misma supere el límite establecido
en la letra e) del apartado 5; prioridad de paso, adelantamientos,
o cambios de dirección o sentido.
d) Paradas y estacionamientos que por efectuarse en lugares
peligrosos u obstaculizar el tráfico se califiquen
reglamentariamente de graves.
e) Circulación sin alumbrado en situaciones de falta
o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento
a otros usuarios de la vía. f) Realización y
señalización de obras en la vía sin permiso
y retirada o deterioro de la señalización permanente
u ocasional.
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas
de delito, las siguientes conductas:
a) La conducción por las vías objeto de esta
Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas
superiores a las que reglamentariamente se establezcan y,
en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes,
psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos
análogos.
b) Incumplir la obligación de todos los conductores
de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan
para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol,
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras
sustancias análogas, y la de los demás usuarios
de la vía cuando se hallen implicados en algún
accidente de circulación.
c) La conducción temeraria.
d) La ocupación excesiva del vehículo que suponga
aumentar en un 50 por 100 el apartado de plazas autorizadas,
excluido el conductor.
e) Sobrepasar en más de un 50 por 100 la velocidad
máxima autorizada, siempre que ello suponga superar
al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite
maximo.
f) La circulación en sentido contrario al establecido.
g) Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos.
h) El exceso en más del 50 por 100 en los tiempos
de conducción o la minoración en más
del 50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en
la legislación sobre transportes terrestres.
6. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación
de asegurar los vehículos a motor y de presentación
de la documentación acreditativa de la existencia del
seguro obligatorio se regularán y sancionarán
con arreglo a su legislación específica.»
Veintisiete) Artículo 67. Sanciones.
Queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las infracciones leves serán sancionadas
con multa de hasta 91 euros (15.141 pesetas), las graves con
multa de 92 euros (15.308 pesetas) a 301 euros (50.082 pesetas)
y las muy graves de 302 euros (50.249 pesetas) a 602 euros
(100.164 pesetas). En el caso de infracciones graves podrá
imponerse, además, la sanción de suspensión
del permiso o licencia de conducción por el tiempo
de hasta tres meses. En el supuesto de infracciones muy graves
se impondrá, en todo caso, dicha sanción por
el período de hasta tres meses como máximo.
El cumplimiento de la sanción de suspensión
de la autorización para conducir podrá fraccionarse
en la forma que reglamentariamente se determine. La cuantía
de la sanción pecuniaria y el período de suspensión
del permiso o licencia de conducción podrán
reducirse hasta un 30 por 100 de su totalidad y sustituirse
en esa parte, a petición del sancionado, por otras
medidas también reeducadoras que reglamentariamente
se determinen. Dichas medidas consistirán en cursos
formativos de comportamiento en materia de seguridad vial
o módulos de concienciación sobre las consecuencias
de los accidentes de tráfico.
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