
Diseño, desarrollo, mantenimiento
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| PROPUESTA DE NORMAS ESPECIALES
PARA MARCHAS CICLOTURISTAS |
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La RFEC ha entregado al GT44, grupo recientemente constituido
para trabajar por la seguridad de los ciclistas, y en el que
se encuentra representado por nuestro vicepresidente primero,
José Griñán, el siguiente documento para
regular las marchas cicloturistas desde el punto de vista de
la circulación.
Por su interés, lo reproducimos en estas páginas
y quisiéramos que nos hicieras llegar tu opinión
a: info-rfec@ctv.es
De inicio habría que solicitar la modificación
del art. 55 del Reglamento General de Circulación para
darle una mejor cobertura legal.
Texto a proponer:
Artículo 55. Carreras,
concursos, marchas cicloturistas, certámenes u
otras pruebas de carácter deportivo.
1. La celebración de carreras, concursos, marchas
cicloturistas, certámenes u otras pruebas de carácter
deportivo cuyo objeto sea competir o realizar ciertas actividades
en espacio o tiempo por las vías o terrenos objeto de
la legislación sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial, deberá
efectuarse con arreglo a los preceptos contenidos en las normas
especiales que regulen la materia.
2. (...).
3. (...).
Exposición de motivos (....)
Artículo 1. Objeto
normativa. La presente normativa tiene por objeto establecer
una regulación en cuanto a la practica del cicloturismo
en su modalidad de marcha, concibiéndose como un ejercicio
físico con fines de ocio y turísticos o culturales,
excluyendo la competición.
Artículo 2. Definición
marchas organizadas. Serán aquellas pruebas organizadas
dentro del marco federativo, a través de un club debidamente
inscrito y con la autorización de la autoridad gubernativa
correspondiente.
Artículo 3. La actividad
cicloturista, en su modalidad de marcha, será regida
por las normas establecidas en la presente normativa especial,
el Reglamento General de Circulación y demás que
resulten de aplicación.
Artículo 4. Las marchas
cicloturistas deben ser organizadas por un club federado estar
amparadas por un reglamento particular aprobado por la autoridad
administrativa correspondiente y estar calendada en un reglamento
o calendario federativo oficial.
Artículo 5. El reglamento
particular de la marcha debe comprender, como mínimo,
lo siguiente:
1. Nombre de la actividad y, en su caso, número de
la edición.
2. Fecha de celebración, itinerario, perfil, horario
probable de paso por los distintos puntos determinantes del
recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de
la marcha como del cierre de la misma.
3. Identificación de los responsables de la organización.
4. Número de participantes previstos.
5. Determinación del personal habilitado que actuará
y sus funciones.
6. Proposición de medidas de señalización
de la prueba así como del resto de los dispositivos
de seguridad previstos.
7. Identificación de los posibles lugares conflictivos
y personal de organización destinado a su cobertura.
8. Difusión prevista en los medios de comunicación
de la celebración de la prueba.
9. Detalle de los servicios ofrecidos a lo largo de la marcha,
tales como: avituallamientos, controles, zonas de reparación,
puesto de información al resto de usuarios de la vía,
etc.
10. Justificante de la contratación de los aseguramientos
que resulten de obligación.
Artículo 6. El reglamento particular
de la prueba debe presentarse ante la autoridad administrativa
competente con una antelación de siete días a
la fecha prevista para el inicio de la prueba.
Artículo 7. El control
y orden la marcha, tanto por lo que respecta a los participantes
como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado
a los agentes de la autoridad y personal de la organización
habilitado. Las ordenes o instrucciones emanadas de dicho personal
tendrán la misma consideración que la de los agentes
de autoridad.
Cuando la marcha esté controlada única y exclusivamente
por personal habilitado de la organización se deberá
realizar en el plazo de diez días, posteriores a la celebración,
un informe con las incidencias habidas, irregularidades observadas,
tanto por los participantes como del resto de usuarios, con
identificación, en su caso, de aquellos ante la autoridad
competente. En caso de existir agentes de la autoridad en la
prueba las referidas incidencias les será comunicadas
a estos de forma inmediata, sin perjuicio de su posterior notificación
en caso de imposibilidad manifiesta.
Artículo 8. Todos
los participantes en una actividad cicloturista, con las
excepciones previstas en este reglamento, están obligados
al cumplimiento de las normas de circulación, a las normas
particulares del reglamento de la prueba y a las que
en un momento determinado establezca o adopte, por seguridad,
el responsable de la prueba y/o la autoridad competente.
Cuando un participante no se encuentre en condiciones para
mantener el horario previsto para el último de los participantes
o cierre de control debe abandonar la prueba con el
fin de no entorpecer el tráfico automovilístico
y el desarrollo de la propia prueba.
Artículo 9. La organización
a instancia propia o de la autoridad administrativa competente
podrá fijar un número máximo de integrantes
de cada uno de los grupos que se formen, establecer un espacio
o tiempo mínimo de separación entre los mismos,
todo ello en función de las circunstancias de la marcha
como itinerario, kilometraje, densidad circulación, puntos
conflictivos, etc., debiendo adoptar las medidas precisas para
su cumplimiento incluida la neutralización o paralización
total o parcial por el tiempo, que se resulte necesario, de
la prueba.
Artículo 10. El organizador
dispondrá de vehículos de apoyo suficientes, banderines
y medios adecuados para la señalización del recorrido,
tanto por lo que respecta a los participantes como al resto
de usuarios de la vía, así como de los servicios
necesarios para retirar la señalización, desperdicios
que ocasione los avituallamientos.
Artículo 11. Los
itinerarios deben señalizarse en los lugares conflictivos
con personal de la organización. Las señales que
se instalen, las cuales deberán indicar la dirección
sin ambigüedad, deberán ser retiradas o borradas,
una vez que pase el último participante y nunca serán
colocadas en lugares que provoquen confusión para la
circulación rodada ajena a la actividad cicloturista.
Artículo 12. Todas
las marchas irán precedidas por un agente de la autoridad
si lo hubiese o por personal de la organización habilitado
con una bandera roja y finalizadas por otro con una bandera
verde, las cuales acotarán para los participantes y al
resto de usuarios de la vía el inicio y fin del espacio
ocupado por la prueba. Entre una y otra el personal que realice
funciones de orden, control, o seguridad podrá ir provisto
de una bandera de color amarillo en indicación de atención
o peligro.
Sin perjuicio de ello la organización podrá
incorporar vehículos de protección que estarán
dotados de carteles que anuncien el comienzo y el final de
la marcha, debiendo, en su caso, situar el coche de apertura
y cierre de la prueba como mínimo 500 metros por delante
y por detrás del primer participante y último
participante respectivamente.
Las características de dichos vehículo serán:
- Vehículo de apertura:
· Portador cartel con la inscripción "Atención,
prueba ciclista"
· Bandera roja
· Rotativo de señalización
· Luces de avería y de cruce encendidas.
- Vehículo de cierre:
· Cartel con la inscripción "Atención,
fin prueba ciclista"
· Bandera verde
· Rotativo de señalización
· Luces de avería y de cruce encendidas
Artículo 13. El organizador
dispondrá la existencia durante la celebración
de la actividad de la presencia obligatoria como mínimo
de una ambulancia y de un médico para la asistencia de
todos los participantes, sin perjuicio de su ampliación
en la medida que se estimen insuficientes.
En las pruebas cuya participación supere los 750 ciclistas,
se contará con un mínimo de dos médicos
y dos ambulancias, debiéndose añadir como mínimo
una ambulancia y un médico por cada fracción
suplementaria de 1000 de participantes.
Artículo 14. Las
autoridades y el organizador se reservan el derecho de retener
y expulsar si fuese preciso a aquellas personas que con sus
acciones constituyen un peligro para el resto de participantes
o usuarios de las vías.
Artículo 15. Los
participantes no pueden circular fuera del espacio delimitado
por los vehículos o señalización inicio
y fin de la prueba. Cualquiera que incumpla la norma quedará
excluido de la misma con la retirada del dorsal o de la placa
acreditativa.
Artículo 16. Cualquier
ciclista podrá circular por el itinerario de las marchas
siempre que respete las normas vigentes y no entorpezca el desarrollo
de las mismas.
Artículo 17. El personal
habilitado para el mantenimiento del orden y control de la prueba
deberá ser en número razonable en función
de las características de la prueba así como estar
habilitado, de conformidad con la normativa federativa correspondiente,
debiendo tener como mínimo las siguientes características:
1. Ser mayor de 18 años.
2. Estar debidamente identificados con petos y ropa visible.
3. Disponer de material de señalización adecuado
como banderas verde, amarilla y/o roja, para indicar a los
usuarios si la ruta está o no libre o bien una situación
de peligrosidad.
4. Deberán poder desplazarse de un punto a otro del
recorrido para el ejercicio de sus funciones.La organización
deberá nombrar como mínimo un responsable de
seguridad que coordinará al resto de personal habilitado.
Dicho responsable deberá poseer la acreditación
y/o habilitación correspondiente.
Artículo 18. Todas
las marchas deben estar cubiertas por un seguro de responsabilidad
civil que cubra los posibles daños a terceros y un seguro
de accidentes que tenga como mínimo las coberturas del
seguro obligatorio deportivo sin cuya preceptiva contratación
no se podrá celebrar prueba alguna.
Artículo 19. Las
marchas cicloturistas se desarrollaran con el tráfico
abierto sin perjuicio de que en ciertas pruebas pueda considerarse
la opción de cerrar al tráfico determinadas zonas
mientras dura el paso de los cicloturistas. Se realizará
a instancia del organizador, siendo criterio de valoración
el tratarse una prueba inscrita en circuitos o calendarios nacionales
e internacionales, antigüedad de la prueba, número
de participantes, conflictividad de la zona, antecedentes del
club solicitante, beneficios a fin obtener con el cierre solicitado
una menor ocupación en el tiempo de la vía pública
o cualquier otra de análoga característica.
Artículo 20. Como
norma general será prohibido el seguimiento de coches
de los participantes, solo los vehículos autorizados
pueden circular detrás de los grupos de ciclistas.
Artículo 21. La organización
estará obligada a comunicar la celebración de
la prueba a los ayuntamientos de los términos municipales
por los que discurra la misma.
Artículo 22. La organización
deberá retirar o borrar, una vez pase el último
participante, toda la señalización realizada.
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