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 PROPUESTA DE NORMAS ESPECIALES PARA MARCHAS CICLOTURISTAS
La RFEC ha entregado al GT44, grupo recientemente constituido para trabajar por la seguridad de los ciclistas, y en el que se encuentra representado por nuestro vicepresidente primero, José Griñán, el siguiente documento para regular las marchas cicloturistas desde el punto de vista de la circulación.

Por su interés, lo reproducimos en estas páginas y quisiéramos que nos hicieras llegar tu opinión a: info-rfec@ctv.es


De inicio habría que solicitar la modificación del art. 55 del Reglamento General de Circulación para darle una mejor cobertura legal.

Texto a proponer:

Artículo 55. Carreras, concursos, marchas cicloturistas, certámenes u otras pruebas de carácter deportivo.

1. La celebración de carreras, concursos, marchas cicloturistas, certámenes u otras pruebas de carácter deportivo cuyo objeto sea competir o realizar ciertas actividades en espacio o tiempo por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, deberá efectuarse con arreglo a los preceptos contenidos en las normas especiales que regulen la materia.

2. (...).

3. (...).
Exposición de motivos (....)

Artículo 1. Objeto normativa. La presente normativa tiene por objeto establecer una regulación en cuanto a la practica del cicloturismo en su modalidad de marcha, concibiéndose como un ejercicio físico con fines de ocio y turísticos o culturales, excluyendo la competición.

Artículo 2. Definición marchas organizadas. Serán aquellas pruebas organizadas dentro del marco federativo, a través de un club debidamente inscrito y con la autorización de la autoridad gubernativa correspondiente.

Artículo 3. La actividad cicloturista, en su modalidad de marcha, será regida por las normas establecidas en la presente normativa especial, el Reglamento General de Circulación y demás que resulten de aplicación.

Artículo 4. Las marchas cicloturistas deben ser organizadas por un club federado estar amparadas por un reglamento particular aprobado por la autoridad administrativa correspondiente y estar calendada en un reglamento o calendario federativo oficial.

Artículo 5. El reglamento particular de la marcha debe comprender, como mínimo, lo siguiente:
    1. Nombre de la actividad y, en su caso, número de la edición.

    2. Fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la marcha como del cierre de la misma.

    3. Identificación de los responsables de la organización.

    4. Número de participantes previstos.

    5. Determinación del personal habilitado que actuará y sus funciones.

    6. Proposición de medidas de señalización de la prueba así como del resto de los dispositivos de seguridad previstos.

    7. Identificación de los posibles lugares conflictivos y personal de organización destinado a su cobertura.

    8. Difusión prevista en los medios de comunicación de la celebración de la prueba.

    9. Detalle de los servicios ofrecidos a lo largo de la marcha, tales como: avituallamientos, controles, zonas de reparación, puesto de información al resto de usuarios de la vía, etc.

    10. Justificante de la contratación de los aseguramientos que resulten de obligación.
Artículo 6. El reglamento particular de la prueba debe presentarse ante la autoridad administrativa competente con una antelación de siete días a la fecha prevista para el inicio de la prueba.

Artículo 7. El control y orden la marcha, tanto por lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad y personal de la organización habilitado. Las ordenes o instrucciones emanadas de dicho personal tendrán la misma consideración que la de los agentes de autoridad.

Cuando la marcha esté controlada única y exclusivamente por personal habilitado de la organización se deberá realizar en el plazo de diez días, posteriores a la celebración, un informe con las incidencias habidas, irregularidades observadas, tanto por los participantes como del resto de usuarios, con identificación, en su caso, de aquellos ante la autoridad competente. En caso de existir agentes de la autoridad en la prueba las referidas incidencias les será comunicadas a estos de forma inmediata, sin perjuicio de su posterior notificación en caso de imposibilidad manifiesta.

Artículo 8. Todos los participantes en una actividad cicloturista, con las excepciones previstas en este reglamento, están obligados al cumplimiento de las normas de circulación, a las normas particulares del reglamento de la prueba y a las que en un momento determinado establezca o adopte, por seguridad, el responsable de la prueba y/o la autoridad competente.

Cuando un participante no se encuentre en condiciones para mantener el horario previsto para el último de los participantes o cierre de control debe abandonar la prueba con el fin de no entorpecer el tráfico automovilístico y el desarrollo de la propia prueba.

Artículo 9. La organización a instancia propia o de la autoridad administrativa competente podrá fijar un número máximo de integrantes de cada uno de los grupos que se formen, establecer un espacio o tiempo mínimo de separación entre los mismos, todo ello en función de las circunstancias de la marcha como itinerario, kilometraje, densidad circulación, puntos conflictivos, etc., debiendo adoptar las medidas precisas para su cumplimiento incluida la neutralización o paralización total o parcial por el tiempo, que se resulte necesario, de la prueba.

Artículo 10. El organizador dispondrá de vehículos de apoyo suficientes, banderines y medios adecuados para la señalización del recorrido, tanto por lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, así como de los servicios necesarios para retirar la señalización, desperdicios que ocasione los avituallamientos.

Artículo 11. Los itinerarios deben señalizarse en los lugares conflictivos con personal de la organización. Las señales que se instalen, las cuales deberán indicar la dirección sin ambigüedad, deberán ser retiradas o borradas, una vez que pase el último participante y nunca serán colocadas en lugares que provoquen confusión para la circulación rodada ajena a la actividad cicloturista.

Artículo 12. Todas las marchas irán precedidas por un agente de la autoridad si lo hubiese o por personal de la organización habilitado con una bandera roja y finalizadas por otro con una bandera verde, las cuales acotarán para los participantes y al resto de usuarios de la vía el inicio y fin del espacio ocupado por la prueba. Entre una y otra el personal que realice funciones de orden, control, o seguridad podrá ir provisto de una bandera de color amarillo en indicación de atención o peligro.

Sin perjuicio de ello la organización podrá incorporar vehículos de protección que estarán dotados de carteles que anuncien el comienzo y el final de la marcha, debiendo, en su caso, situar el coche de apertura y cierre de la prueba como mínimo 500 metros por delante y por detrás del primer participante y último participante respectivamente.

Las características de dichos vehículo serán:
    - Vehículo de apertura:
      · Portador cartel con la inscripción "Atención, prueba ciclista"

      · Bandera roja

      · Rotativo de señalización

      · Luces de avería y de cruce encendidas.
    - Vehículo de cierre:

      · Cartel con la inscripción "Atención, fin prueba ciclista"

      · Bandera verde

      · Rotativo de señalización

      · Luces de avería y de cruce encendidas
Artículo 13. El organizador dispondrá la existencia durante la celebración de la actividad de la presencia obligatoria como mínimo de una ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes, sin perjuicio de su ampliación en la medida que se estimen insuficientes.

En las pruebas cuya participación supere los 750 ciclistas, se contará con un mínimo de dos médicos y dos ambulancias, debiéndose añadir como mínimo una ambulancia y un médico por cada fracción suplementaria de 1000 de participantes.

Artículo 14. Las autoridades y el organizador se reservan el derecho de retener y expulsar si fuese preciso a aquellas personas que con sus acciones constituyen un peligro para el resto de participantes o usuarios de las vías.

Artículo 15. Los participantes no pueden circular fuera del espacio delimitado por los vehículos o señalización inicio y fin de la prueba. Cualquiera que incumpla la norma quedará excluido de la misma con la retirada del dorsal o de la placa acreditativa.

Artículo 16. Cualquier ciclista podrá circular por el itinerario de las marchas siempre que respete las normas vigentes y no entorpezca el desarrollo de las mismas.

Artículo 17. El personal habilitado para el mantenimiento del orden y control de la prueba deberá ser en número razonable en función de las características de la prueba así como estar habilitado, de conformidad con la normativa federativa correspondiente, debiendo tener como mínimo las siguientes características:
    1. Ser mayor de 18 años.

    2. Estar debidamente identificados con petos y ropa visible.

    3. Disponer de material de señalización adecuado como banderas verde, amarilla y/o roja, para indicar a los usuarios si la ruta está o no libre o bien una situación de peligrosidad.

    4. Deberán poder desplazarse de un punto a otro del recorrido para el ejercicio de sus funciones.La organización deberá nombrar como mínimo un responsable de seguridad que coordinará al resto de personal habilitado. Dicho responsable deberá poseer la acreditación y/o habilitación correspondiente.
Artículo 18. Todas las marchas deben estar cubiertas por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros y un seguro de accidentes que tenga como mínimo las coberturas del seguro obligatorio deportivo sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.

Artículo 19. Las marchas cicloturistas se desarrollaran con el tráfico abierto sin perjuicio de que en ciertas pruebas pueda considerarse la opción de cerrar al tráfico determinadas zonas mientras dura el paso de los cicloturistas. Se realizará a instancia del organizador, siendo criterio de valoración el tratarse una prueba inscrita en circuitos o calendarios nacionales e internacionales, antigüedad de la prueba, número de participantes, conflictividad de la zona, antecedentes del club solicitante, beneficios a fin obtener con el cierre solicitado una menor ocupación en el tiempo de la vía pública o cualquier otra de análoga característica.

Artículo 20. Como norma general será prohibido el seguimiento de coches de los participantes, solo los vehículos autorizados pueden circular detrás de los grupos de ciclistas.

Artículo 21. La organización estará obligada a comunicar la celebración de la prueba a los ayuntamientos de los términos municipales por los que discurra la misma.

Artículo 22. La organización deberá retirar o borrar, una vez pase el último participante, toda la señalización realizada.

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