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| LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
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1. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
24173 LEY 19/200 1, de 19 de diciembre, de reforma del texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
- JUAN CARLOS I
- REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar
la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde que por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
se promulgó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial ha transcurrido una década durante la cual dicha
norma ha servido de fundamento legal a todo el derecho positivo
de la circulación, constituido básicamente por
el Código de la Circulación que no fue bruscamente
derogado, sino que subsistió como reglamentación
vigente al amparo de la disposición transitoria de
dicho texto articulado y en tanto se desarrollase el mismo.
Con la publicación del Real Decreto 2822/1998, de
23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Vehículos, se ha culminado el imprescindible desarrollo
reglamentario de la Ley y se abre una nueva etapa, por lo
que es el momento oportuno para efectuar en dicho texto articulado
los ajustes y mejoras que su aplicación ha revelado
necesarios y de los que cabe destacar los siguientes:
En el Titulo 1, relativo al ejercicio y la coordinación
de las competencias sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial, en el capitulo
1, Competencias, se incluye como nueva la gestión y control
del tráfico, y en el capitulo II, que trata del Consejo
Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación
Vial, con el fin de que la composición del Pleno de dicho
órgano consultivo se ajuste en todo momento a la estructura
orgánica administrativa y social vigente, se habilita
su determinación por vía reglamentaria, dentro
de los limites que la Ley establece en orden a garantizar la
participación de representantes de las Comunidades Autónomas
y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de la
Administración Local y de diversas organizaciones profesionales,
económicas, sociales y de consumidores y usuarios.
En el Titulo II, sobre Normas de comportamiento en la circulación,
se presta especial atención a la utilización
por los usuarios de nuevas técnicas como son los teléfonos
móviles. No ocurre lo mismo con la utilización
de técnicas para contrarrestar la vigilancia de la
circulación, las cuales se tipifican como infracciones
de tráfico. A ello responden las modificaciones que
se introducen en los capítulos 1, sobre Normas Generales,
y II, sobre Circulación de Vehículos, que se
complementan en el capitulo III, sobre otras normas de circulación.
En el Titulo IV, relativo a las autorizaciones administrativas,
las modificaciones de los capítulos III y IV sustituyen
el término revocación de la autorización,
por el de pérdida de vigencia, y el de anulación
por el de lesividad, en consonancia con los conceptos legales
del procedimiento administrativo común.
En el Título V, que trata de las infracciones y sanciones,
de las medidas cautelares y de la responsabilidad, las modificaciones
más importantes, aparte de pequeños retoques,
afectan al capítulo 1, sobre infracciones y sanciones,
y van dirigidas a configurar las infracciones muy graves como
infracciones con sustantividad propia, dejando de ser elementos
constitutivos de las mismas las circunstancias concurrentes
de peligro, las cuales pasan a ser circunstancias de graduación
de las sanciones. Se suprime del catálogo de infracciones
muy graves la omisión del deber de socorro, al tratarse
de una conducta tipificada y sancionada en el Código
Penal vigente.
Por lo que respecta a las sanciones, cabe destacar la posibilidad
de cumplir fraccionadamente la suspensión del permiso
de conducir y de obtener la sustitución por otras medidas
reeducadoras de las sanciones o la reducción de hasta
el 30 por 100 de la cuantía de la multa y del período
de suspensión del permiso de conducir en línea
con las modernas corrientes de reinserción social.
Por otra parte, el nuevo régimen de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado
establecido por la Ley 6/1 997, de 14 de abril, motiva la
modificación del artículo 68 para ajustar a
dicha Ley las competencias sancionadoras en materia de tráfico.
En el capítulo II, de las medidas cautelares, la modificación
introducida responde a la necesidad de ampliar las facultades
de los agentes de tráfico en cuanto a la inmovilización
del vehículo para comprobar determinadas infracciones
o ante la gravedad de las mismas.
En el capítulo III, y en conexión con lo dispuesto
en el apartado 3 del artículo 130 de la Ley 30/1 992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, como también en la Ley 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se
establece la responsabilidad solidaria, en lo referente a
la multa pecuniaria por las infracciones cometidas por los
menores, de aquellas personas, que, por tener la custodia
legal de los mismos, tienen también el deber de prevenir
la infracción.
En el Título VI, relativo al procedimiento sancionador
y recursos, se han introducido las modificaciones precisas
para ajustar el texto articulado a la Ley 30/1 992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a la Ley 6/1
997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado.
Se recoge una modificación sustancial en el procedimiento
administrativo no suspendiendo el mismo sino solamente al llegar
a la resolución, cuando existan actuaciones jurisdiccionales
penales, que de sobreseerse obligarían a retomar la instrucción
administrativa con mengua de los derechos de los interesados.
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