La RFEC ha entregado al GT44, grupo recientemente constituido para trabajar por la seguridad de los ciclistas, y en el que se encuentra representado por nuestro vicepresidente primero, José Griñán, el siguiente documento para regular las marchas cicloturistas desde el punto de vista de la circulación.
Por su interés, lo reproducimos en estas páginas y quisiéramos que nos hicieras llegar tu opinión a: info-rfec@ctv.es
De inicio habría que solicitar la modificación del art. 55 del Reglamento General de Circulación para darle una mejor cobertura legal.
Texto a proponer:
Artículo 55. Carreras, concursos, marchas cicloturistas, certámenes u otras pruebas de carácter deportivo.
1. La celebración de carreras, concursos, marchas cicloturistas, certámenes u otras pruebas de carácter deportivo cuyo objeto sea competir o realizar ciertas actividades en espacio o tiempo por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, deberá efectuarse con arreglo a los preceptos contenidos en las normas especiales que regulen la materia.
2. (...).
3. (...).
Exposición de motivos (....)
Artículo 1. Objeto normativa. La presente normativa tiene por objeto establecer una regulación en cuanto a la practica del cicloturismo en su modalidad de marcha, concibiéndose como un ejercicio físico con fines de ocio y turísticos o culturales, excluyendo la competición.
Artículo 2. Definición marchas organizadas. Serán aquellas pruebas organizadas dentro del marco federativo, a través de un club debidamente inscrito y con la autorización de la autoridad gubernativa correspondiente.
Artículo 3. La actividad cicloturista, en su modalidad de marcha, será regida por las normas establecidas en la presente normativa especial, el Reglamento General de Circulación y demás que resulten de aplicación.
Artículo 4. Las marchas cicloturistas deben ser organizadas por un club federado estar amparadas por un reglamento particular aprobado por la autoridad administrativa correspondiente y estar calendada en un reglamento o calendario federativo oficial.
Artículo 5. El reglamento particular de la marcha debe comprender, como mínimo, lo siguiente:
1. Nombre de la actividad y, en su caso, número de la edición.
2. Fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la marcha como del cierre de la misma.
3. Identificación de los responsables de la organización.
4. Número de participantes previstos.
5. Determinación del personal habilitado que actuará y sus funciones.
6. Proposición de medidas de señalización de la prueba así como del resto de los dispositivos de seguridad previstos.
7. Identificación de los posibles lugares conflictivos y personal de organización destinado a su cobertura.
8. Difusión prevista en los medios de comunicación de la celebración de la prueba.
9. Detalle de los servicios ofrecidos a lo largo de la marcha, tales como: avituallamientos, controles, zonas de reparación, puesto de información al resto de usuarios de la vía, etc.
10. Justificante de la contratación de los aseguramientos que resulten de obligación.
Artículo 6. El reglamento particular de la prueba debe presentarse ante la autoridad administrativa competente con una antelación de siete días a la fecha prevista para el inicio de la prueba.
Artículo 7. El control y orden la marcha, tanto por lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad y personal de la organización habilitado. Las ordenes o instrucciones emanadas de dicho personal tendrán la misma consideración que la de los agentes de autoridad.
Cuando la marcha esté controlada única y exclusivamente por personal habilitado de la organización se deberá realizar en el plazo de diez días, posteriores a la celebración, un informe con las incidencias habidas, irregularidades observadas, tanto por los participantes como del resto de usuarios, con identificación, en su caso, de aquellos ante la autoridad competente. En caso de existir agentes de la autoridad en la prueba las referidas incidencias les será comunicadas a estos de forma inmediata, sin perjuicio de su posterior notificación en caso de imposibilidad manifiesta.
Artículo 8. Todos los participantes en una actividad cicloturista, con las excepciones previstas en este reglamento, están obligados al cumplimiento de las normas de circulación, a las normas particulares del reglamento de la prueba y a las que en un momento determinado establezca o adopte, por seguridad, el responsable de la prueba y/o la autoridad competente.
Cuando un participante no se encuentre en condiciones para mantener el horario previsto para el último de los participantes o cierre de control debe abandonar la prueba con el fin de no entorpecer el tráfico automovilístico y el desarrollo de la propia prueba.
Artículo 9. La organización a instancia propia o de la autoridad administrativa competente podrá fijar un número máximo de integrantes de cada uno de los grupos que se formen, establecer un espacio o tiempo mínimo de separación entre los mismos, todo ello en función de las circunstancias de la marcha como itinerario, kilometraje, densidad circulación, puntos conflictivos, etc., debiendo adoptar las medidas precisas para su cumplimiento incluida la neutralización o paralización total o parcial por el tiempo, que se resulte necesario, de la prueba.
Artículo 10. El organizador dispondrá de vehículos de apoyo suficientes, banderines y medios adecuados para la señalización del recorrido, tanto por lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, así como de los servicios necesarios para retirar la señalización, desperdicios que ocasione los avituallamientos.
Artículo 11. Los itinerarios deben señalizarse en los lugares conflictivos con personal de la organización. Las señales que se instalen, las cuales deberán indicar la dirección sin ambigüedad, deberán ser retiradas o borradas, una vez que pase el último participante y nunca serán colocadas en lugares que provoquen confusión para la circulación rodada ajena a la actividad cicloturista.
Artículo 12. Todas las marchas irán precedidas por un agente de la autoridad si lo hubiese o por personal de la organización habilitado con una bandera roja y finalizadas por otro con una bandera verde, las cuales acotarán para los participantes y al resto de usuarios de la vía el inicio y fin del espacio ocupado por la prueba. Entre una y otra el personal que realice funciones de orden, control, o seguridad podrá ir provisto de una bandera de color amarillo en indicación de atención o peligro.
Sin perjuicio de ello la organización podrá incorporar vehículos de protección que estarán dotados de carteles que anuncien el comienzo y el final de la marcha, debiendo, en su caso, situar el coche de apertura y cierre de la prueba como mínimo 500 metros por delante y por detrás del primer participante y último participante respectivamente.
Las características de dichos vehículo serán: